COMERCIO
Se entiende por comercio a la actividad económica que realizan las personas en la sociedad, ya sea comprando o vendiendo bienes, lo cual trae como consecuencia el establecimiento de relaciones comerciales y jurídicas.
La palabra se deriva de la voz latina Commerciumm. Desde el origen de las sociedades humanas, el hombre practicó el comercio obteniendo bienes de sus comarcas y llevándoselos a la otros para que pudiesen cubrir sus necesidades; la desigualdad existente entre las necesidades de los hombres y de los pueblos por los infinitos productos y artículos que son de su menester, se, hallan muy desigualmente distribuidos sobre la superficie de la tierra, de allí que el comercio venga a cumplir una misión de enorme importancia como resultado de una necesidad imperiosa de la humanidad.
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UNIDAD 2
AGENTES Y MEDIADORES
El Código de Comercio le da el nombre de "Corredores" Expresa el Art. 74: "Los corredores son agentes reconocidos por la Ley, para dispensar su mediación a los comerciantes y facilitarles la conclusión de sus contratos".
Los corredores serán nombrados por oposición ante un Juez de lo Civil y su título lo extiende el Presidente de la República.- Para el trámite judicial es necesario que se abone la buena conducta con el certificado de cinco firmas responsables de personas conocidas de la localidad dónde la persona ejercerá el cargo.- En el procedimiento judicial se admite que el Juez le tomará el Juramento al ungido de desempeñar fiel y legalmente el cargo y se le admite una fianza o hipoteca valorada entre 1.000 y 5.000 sucres para que respondan por tas condenaciones que se presenten en su contra.
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UNIDAD 3
EL ACTO DE COMERCIO
Antes de abordar lo que es el acto de comercio es importante recordar que como tal, no es otra cosa que un acto jurídico, por lo que se mencionará brevemente lo que es el Acto Jurídico, para posteriormente entrar de lleno a la materia que nos ocupa.
El acto jurídico es la exteriorización de la voluntad para producir consecuencias de derecho estando presente el ser humano para producirlas
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UNIDAD 4
EL COMERCIANTE
La actividad comercial que se realiza en la sociedad es dirigida por cierto grupo de personas las cuales requieren como requisito fundamental tener la capacidad de contratar y efectuar esta actividad en una forma habitual, es decir que, el comercio lo pueda realizar cualquier persona que tenga capacidad para poder invertir sumas de dinero en la adquisición de bienes con la finalidad de comercializarlos y obtener una ganancia que le permita continuar ejerciendo la actividad emprendida.
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UNIDAD 5
ARRENDAMIENTO MERCANTIL
El Código Civil ecuatoriano en su Art. 1856, sostiene que el arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra, o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado.
El precio puede consistir en dinero y en frutos naturales de la cosa arrendada,
En este último caso, se debe determinar la cantidad que produce, en cada cosecha. El pago se llama renta cuando los cánones son cubiertos por el arrendatario en forma periódica.-
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UNIDAD 6
DOCUMENTOS MERCANTILES
LETRA DE CAMBIO
Es un título de crédito que se lo expide en un lugar determinado con indicación de la fecha. La existencia de la firma del deudor en el documento prueba su aceptación convirtiéndose en una orden incondicional de pago, debiendo observarse cumplidamente el valor, el plazo, los intereses y el lugar previsto.
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UNIDAD 7
DE LOS CONTRATOS
¿Que es un contrato?
El Código Civil dice del Contrato en su Art. 1454, lo siguiente.
Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa Cada parte puede ser una o muchas personas.
El contrato legalmente celebrado es una ley para !as partes y no se lo invalida sino por el consentimiento de las mismas partes que intervienen o por causas legales.
Todo contrato debe ejecutarse de buena fe y no solamente obliga a las personas sino a las cosas que emanan de la naturaleza de la obligación. En todo contrato es implícita la obligación que asumen los contratantes, y por su condición bilateral sólo las partes intervienen en su celebración.
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UNIDAD 8
OBLIGACIONES MERCANTILES
LA COMPRAVENTA
La compraventa o cambio se lo ha definido como "Una operación que consiste en ceder una cosa por otra". Según otros, autores el cambio es: "el traspaso de un bien de un patrimonio a otro patrimonio."
El cambio se realiza mediante la compraventa el trueque o la permuta. La Compraventa se ha generalizado debido a que el precio sobre un bien de cambio, está representado por dinero, que facilita la transacción comercial y en el otro concepto se comprende la necesidad del intercambio de un bien por otro que las partes estiman como equivalentes. La circulación es un hecho material, el desplazamiento de los bienes económicos de un lugar a otro. El cambio, es un hecho jurídico en el que interviene generalmente la moneda.
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UNIDAD 9
OBLIGACIONES PRENDARIAS
LA PRENDA
Se trata de un contrato, conocido como contrato de prenda o de empeño, mediante el cual se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de un crédito.
El bien entregado se denomina prenda. Y se perfecciona por la entrega del bien al acreedor.
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